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Fonavi: definidos los primeros en cobrar la devolución de sus aportes

El Congreso aprobó el dictamen del proyecto que modifica la Ley 29625, de devolución de dinero del Fonavi a los...

El Congreso aprobó el dictamen del proyecto que modifica la Ley 29625, de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación, y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al fondo, y a sus herederos en caso de fallecimiento.

Al respecto, la parlamentaria Rosangella Barbarán Reyes (Fuerza Popular), sostuvo que para concretar esta medida se modifica el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y se incorpora el artículo 4-A.

Explicó que en su primer artículo se reconoce el derecho a la devolución y en el siguiente, se incorpora el mencionado artículo 4-A a la referida ley, en el cual se crea una Comisión Ad Hoc que deberá aplicar los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.

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La incorporación del término 'Ad Hoc, dijo, “es importante, debido a que es reconocida, no existiendo inconveniente para su instalación, lo que facilita aplicar los procedimientos u procesos necesarios”.

Precisamente señaló que esta Comisión Ad Hoc deberá “atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”.

Procedimiento para fonavistas

Uno de esos procedimientos es la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista. La norma señala que la Comisión Ad Hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.

Asimismo, dicha comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, ello a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación.

Se indica, que la aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.

La ley aprobada por el pleno del Congreso señala también que, en caso de fallecimiento del fonavista, la comisión ad hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.

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