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Colaboración eficaz: empresas corruptas se benefician del sistema mientras se discute su modificación

Se debate y discute como si fuera la solución más adecuada y convincente respecto al tema de la impunidad en...

Se debate y discute como si fuera la solución más adecuada y convincente respecto al tema de la impunidad en nuestro medio, las recientes propuestas de modificación que se plantean en torno al marco legal que establece las exigencias para poder acogerse a la colaboración eficaz.

El mismo presidente del Congreso de la República refiere estar en desacuerdo con el recorte de los plazos que proponen las modificaciones, en tanto que se supone que limitar los tiempos para acogerse a los beneficios que proporciona el marco legislativo en materia de arrepentimiento, implicaría un grave retroceso en el control del crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.

Coincido con una gran parte de los cuestionamientos planteados en contra de la propuesta legislativa, en relación a que no se aborda en la ley aprobada, entre otras consideraciones: que los aspirantes a la colaboración deberían estar en el país y no encontrarse en el extranjero; que las colaboraciones homologadas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano como parte de una pedagogía jurisprudencial como acontece con otras resoluciones; que se exija al colaborador el pago inmediato de las reparaciones civiles y no como sucede ahora que se le otorgan largos plazos; que los colaboradores homologados no puedan demandar al Estado peruano bajo pena de la nulidad de la colaboración; que se excluyan a los cabecillas de tales beneficios; que se prohíba a quienes pretenden acogerse a la colaboración el haber transferido sus patrimonios a terceras personas; y que la presencia de un juez, en el presente caso uno de tutela, debe ser una exigencia fundamental a lo largo de todo el proceso de negociación entre el fiscal y el pretendiente a colaborador, y no como acontece en la actualidad que su labor solo se limita a aprobarla, desestimarla u homologarla.

La razón de fondo

Sin embargo, el problema de fondo, sobre el cual nada se dice y nadie opina, y que considero es la razón más importante por la que el sistema legal de colaboración eficaz en nuestro medio, no solo se ha desnaturalizado sino incluso pervertido. Me refiero a las modificaciones que se hicieron al marco normativo en materia de colaboración eficaz, con la finalidad de que las personas jurídicas (empresas) se pudieran acoger en los mismos términos que las personas naturales a la exención o disminución de las sanciones, por el hecho de proporcionar información selectiva y privilegiada que solo ellos (los mismos representantes, gerentes, directivos o apoderados), disponían y manejaban por la misma posición privilegiada y hegemónica que desempeñaban durante los actos de corrupción a nivel empresarial.

Hablo de la controvertida ley N° 30737 del año de 2018, denominada “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”; de su reglamento el Decreto Supremo N° 096-2018-EF; y del Decreto N° 003-2018 “Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción ampliando la vigencia del Decreto de Urgencia N° 003-2017”.

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Se trata de la Décimo tercera de las disposiciones complementarias finales de la ley en cuestión (incentivos a la colaboración eficaz), en la que se señala que el Ministerio Público puede celebrar acuerdos de colaboración eficaz con las personas jurídicas o entes jurídicos que decidan colaborar efectivamente en las investigaciones a cargo del Ministerio Público, siempre que permita la identificación de los involucrados en los hechos delictivos y la información alcanzada sea eficaz, corroborable y oportuna.

En esos términos, la norma en cuestión establece que la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz por parte de los órganos judiciales a criterio del Ministerio Público, puede eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que ello implique renunciar a la reparación civil que corresponda.

Beneficios indebidos

Se trata de un marco legal con una denominación rimbombante y pomposa que en su parte complementaria modificó todo el marco legal procesal penal en materia de colaboración eficaz, entre otras finalidades, para que las empresas nacionales y extranjeras involucradas en graves delitos de corrupción y lavado de activos, dispusieran de una normativa particularmente favorable y beneficiosa en el ámbito de los llamados incentivos a la colaboración eficaz.

A partir de esta ley un número significativo de empresas extranjeras y nacionales involucradas en graves delitos de corrupción y otras actividades delictivas, no encontraron mejor oportunidad que brindar todo tipo de información, si al final de cuentas surgía la oportunidad no solo de impedir que los autores personales terminaran en una prisión, sino incluso seguir operando en procesos de contratación y licitaciones con el Estado al que lo habían engañado sacándole la vuelta y como si no hubiera pasado casi nada en materia de corrupción en las altas esferas del poder político y económico.

Por Luis Lamas Puccio 

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