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CCPL: todo lo que debe saber sobre tributos por ventas en internet

La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y establece la...

La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y establece la obligatoriedad a todo vendedor que ofrezca un bien o servicio a través de sus redes sociales a estar registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y consignarlo en la documentación utilizada en sus ofertas, ha despertado inquietud y malestar en el segmento de los ‘youtubers’ e ‘influencers’, quienes por primera vez tendrán obligaciones tributarias.

Se ha asegurado que esta generaría un perjuicio en los ingresos de estas personas. Sin embargo, el decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL), Rafael Velásquez Soriano, alentó a los ‘youtubers’ e ‘influencers’ a formalizarse.

“La formalización es buena para todo ciudadano porque tarde o temprano van a poder adquirir créditos hipotecarios, créditos vehiculares, créditos educativos para sus hijos, tanto en el colegio como en la universidad. Esto es una cadena que va a generar bienestar familiar y a la vez desarrollo económico”, sostuvo.

Aplicación y sanción

Velásquez recordó que la norma se encuentra en aplicación desde inicios del 2022. Sin embargo, precisó que desde el pasado 1 de julio hasta diciembre de este año se ha dispuesto una 'bandera blanca' educativa que consiste en notificar a este segmento para que pueda cumplir con su inscripción en el RUC.

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No obstante, advirtió que, a partir de enero de 2024, de no cumplir con su registro, a cada youtuber o influencer le será asignado de oficio un RUC según la información que tengan en su poder. Asimismo, se les aplicará una multa correspondiente al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), hoy equivalente a S/ 1,485.

“Todos los que generamos ingresos tenemos la obligación de cumplir con el Estado y nuestros impuestos en diferentes categorías. Hay renta de tercera categoría, de cuarta categoría y de quinta para cada sector. También va a depender mucho el régimen en que se encuentre acogido este segmento de profesionales, que en realidad sería la primera novedad para este segmento que son youtubers e influencers”, indicó.

Velásquez señaló que, para promulgar esta modificación en la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la Sunat elaboró un informe exhaustivo en el que se identificó una alarmante evasión tributaria de bienes y servicios que se ofrecen en las plataformas digitales. “Esos informes señalan cuál es la proyección de cuánto va a generar al fisco, cuánto es el impuesto general a las ventas y también el impuesto a la renta, son dos tipos de impuesto y va a depender mucho del régimen que acoja a este segmento de ciudadanos, si se acogen el Régimen Único Simplificado, si se acogen a lo que es el Régimen Especial Renta o si es que se acogen al Régimen General. Eso va a depender de cada ciudadano, del ingreso que genere de forma anual y de acuerdo a sus resultados se va a poder apreciar si tiene un superávit o un déficit y con relación a ese resultado va a poder generar una obligación al fisco”, agregó.

El decano del CCPL explicó que de todos estos regímenes, el Régimen Único Simplificado es el más sencillo y didáctico al no exigir contar ni con libros contables ni con la asistencia de un contador. Además, Velásquez remarcó que a este régimen pueden registrarse quienes recién han concluido sus estudios escolares y desean generar ingresos a través de la venta de bienes y servicios.

Por Wilber torres

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