Tal como EXPRESO venía augurando, la Segunda Sala Penal de Apelaciones presidida por Víctor Quispe Aucca “devolvió por graves omisiones”,...
Tal como EXPRESO venía augurando, la Segunda Sala Penal de Apelaciones presidida por Víctor Quispe Aucca “devolvió por graves omisiones”, el primer “Cuadernón” que contenía 17 apelaciones contra seis resoluciones emitidas por el magistrado (de un total de 89), mediante la Resolución 1 (7/7/2023), por las irregularidades en que había incurrido el juez Víctor Raúl Zúñiga del Cuarto Juzgado al haber desnaturalizado la etapa de control con múltiples concesiones, a manera de salvavidas, otorgadas a la acusación presentada por el fiscal José Domingo Pérez de la Primera Fiscalía Anticorrupción contra Keiko Fujimori y otros 48 procesados, Caso Cócteles.
El pecado de Adán
El pecado original de Zúñiga consistió en haber concedido 12 subsanaciones irregulares -un procedimiento ad hoc- al requerimiento acusatorio presentado por su “sachapaisano” y como ahora se aprecia, no conseguirá, en por lo menos varios meses de arduo trabajo, regresar al paraíso del orden judicial, porque al haber mordido la manzana de la ilegalidad procesal en beneficio del Ministerio Público, que con el afán de presentar una cúpula política, empresarial y legal “en paquete”, tal como gritaba con aspavientos desaforado el fiscal, no ha conseguido sustentar, ni lo uno ni lo otro, mediante la validez y consistencia de cada imputación a cada uno de los procesados.
Acusación con fines electoreros
La Sala de Apelaciones destaca que este primer “Cuadernón” al sustentarse en la novena subsanación (19/8/22) inevitablemente tuvo que aludir al rosario de las otras subsanaciones, lo que ha convertido este expediente en una verdadera Torre de Babel, y ordena que para analizar los recursos de apelación (de improcedencia de acción) se debe contar con orden: primero, la acusación inicial (11/3/2021), que no cuenta con valor ni vigencia -porque fue presentada apresuradamente ad portas de la segunda vuelta electoral del 2021- y luego, todas las mutaciones producidas secuencialmente durante la etapa de control -visualizando dos años de video- sin esconder parches por decoro. Por último, se revela que en las actas de las audiencias no se consigna mayor detalle.
Queda al descubierto que la acusación inicial se presentó en forma deficiente con la clara intención de la Fiscalía de boicotear la candidatura de Keiko, a desmedro de cumplir con sus funciones, porque a la interna quizá asumía que iba a contar con la hipertolerancia de su paisano, el magistrado Zúñiga. Con sesgo y mediocridad comprobadas, el fiscal de marras pretendió ampararse en la magnitud y complejidad del caso para pretender corregir el requerimiento en la etapa de control con la anuencia del juzgado. Zúñiga no sólo amparó las subsanaciones irregulares sino también las videoactas, encontrándose ahora sin salida inmediata a la vista, tal como se aprecia en el primer “Cuadernón”.
Cuadernón en el blanco
En un verdadero jalón de orejas, la Sala de Apelaciones advierte que el juez al haber emitido seis resoluciones diferentes para negar 17 recursos de apelación, no puede analizar las distintas versiones cuyos vericuetos no están contenidos en este “Cuadernón”, imposibilitando la revisión individualizada de cada imputación, derogando en práctica la pluralidad de instancias.
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Increíble, además la Sala agrega que este “Cuadernón” no contiene todas las copias de las piezas pertinentes (mencionando art.98 del Reglamento del Despacho Judicial) y que el juez no debería limitarse “a supervisar” la formación del cuaderno de apelación, porque no basta con citar la constancia de una asistente juridiccional (“Constancia de Folios 7763”). Es decir, no debería escudarse en los servidores del despacho.
Si así nos encontramos en los incidentes de apelación, resulta inimaginable la cantidad de nulidades absolutas, que brotarán como flores en el prado, en el expediente de fondo, señala el abogado José Nolasco. Ergo, el futuro auto de enjuiciamiento, en lugar de subir a una Sala Penal, debería ir una Sala de Cuidados Intensivos.
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