Hasta ahora, nada viene resultando regular en el Caso Cócteles contra Keiko Fujimori y 48 procesados (por aportes a la...
Hasta ahora, nada viene resultando regular en el Caso Cócteles contra Keiko Fujimori y 48 procesados (por aportes a la campaña electoral) a cargo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que conduce el juez Víctor Raúl Zúñiga.
Pruebas al canto: primero, la Primera Fiscalía Anticorrupción de innegable origen mistiano, como el magistrado, se le permitió subsanar en 12 oportunidades el requerimiento acusatorio. Segundo, el magistrado characato ha mutado (modificar en porcentajes elevados) la acusación incorporando videos para personalizar los delitos a los acusados “para no dar lugar a otro tipo de nulidad… quedando oralmente registrado en la audiencia” (Zúñiga dixit), evitando groseramente que los abogados puedan plantear medidas cautelares por estos nuevos agregados, a la vez que se añadieron de contrabando.
Pero como señala el dicho, el remedio resultó peor que la enfermedad, porque ahora el magistrado de marras tiene que visualizar dos años de televisación de las audiencias para redactar un auto de enjuiciamiento que resulte más o menos coherente para las salas penales y no se lo tumben, como viene sucediendo, en el primer minuto del partido. Al parecer, alrededor de la vecindad del Cuarto Juzgado, para algunos interesados, se habría llegado a percibir una gigantesca humareda producto de la ilusión o de las maratónicas horas de atención, proyección de videos de adelante para atrás y de atrás para adelante, así como una laboriosa edición en las marchas y contramarchas para reflejar con la palabra la velocidad y la fidelidad de la cinta.
Y lo peor de todo, a vista y paciencia de los órganos de control del Poder Judicial, se han encarpetado las 89 apelaciones presentadas por las defensas técnicas -todas ellas- derogando de esta manera la pluralidad de instancias señaladas por el mandato constitucional, este juez con esta acción a todas luces parcializada prácticamente ha legislado y modificado la Constitución (doble instancia) como si el subsodicho personificara a una Asamblea Constituyente o como si este juzgado gozara de extraterritorialidad.
La rebelión de los jueces
Un escándalo. En el Caso Orellana, el miércoles 5, que coincidentemente tuvo como juez de control a Víctor Raúl Zúñiga, el Primer Juzgado Penal Nacional, a cargo del juez Guillermo Huamán, ha puesto de relieve la ligereza con la que actúan los jueces de control de la acusación, incluso que la “Fiscalía ha pretendido inducir al error al juzgado colegiado”, por ejemplo: al visualizar un video en cadena de custodia, se descubrió que el contenido no correspondía al medio probatorio y haber validado aseveraciones del colaborador eficaz, Pablo Iglesias (árbitro engreído de Orellana), porque las afirmaciones del colaborador eficaz con reducción de pena a prisión suspendida, no resistieron el contrainterrogatorio del colegiado y se limitó a decir ante la incredulidad del colegiado: “no recuerdo”, “debió ser”, “no puedo precisar”, “entiendo que”. Más blando que un flan.
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Por otro lado, la jueza Zaida Pérez, presidenta del Segundo Juzgado Penal Nacional, ha devuelto el Caso “Terrenos en Punta Hermosa” (Expediente 196-2017) que había sido recientemente sorteado por “deficiencias e incongruencias en el auto de enjuiciamiento”. Otra perla más del fracaso de control de acusación. Así las cosas, va tomando cuerpo en los juzgados penales la cruda realidad de la faena que realizan los jueces intermedios, porque son sumamente desprolijos, en el mejor de los casos y al pasar a juicio oral, protagonizan más de un papelón.
El que mira de reojo, sin ver con los dos ojos, se pone de hinojos
No es menos grave que todas estas irregularidades se produzcan en las barbas del presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, César Sahuanay, a la sazón paisano de ambos funcionarios mencionados (el fiscal y el juez), que ha permitido tales zafarranchos en un juicio de alta exposición, con innegable resonancia política, en el que algunos se solazan (Movimiento No a Keiko) y que otros se sienten agraviados. Sobre todo porque en el blasón del vocal reelecto Sahuanay reza el lema: “Justicia de Calidad en beneficio del país”, soslayando el apotegma que fue recordado en la visita de la OEA: “se debe evitar la judicialización de política y la politización de la justicia, porque desvirtúa el rol y el equilibrio de los poderes del Estado” (1/12/22).
De acuerdo al jurista Arsenio Oré: “la falta de individualización de los medios de prueba ofrecidos… y la no especificación de… pertinencia y utilidad (arts. 349.1.h y 352.5 del Código Procesal Penal del 2004)”, han afectado el derecho de defensa de los acusados, porque la propuesta probatoria es genérica, no especificando con claridad a cuáles procesados corresponde los 5,436 medios de prueba.
Como señalan en el foro, la resolución del auto de enjuiciamiento tiene que describir con precisión cuáles son los hechos justiciables, el nombre de los imputados y agraviados, los medios de prueba admitidos con la finalidad que al final del proceso, se decanten los hechos y datos más relevantes, olvidándose del floro y la hierba con helechos que aporta la Fiscalía, para que pueda tomarse una decisión final justa.
Cualquier error o deficiencia fiscal que se haya pasado por contrabando, será causal de nulidad posterior, más tarde o más temprano. Porque el auto de enjuiciamiento no se constriñe a repetir la acusación, sino a determinar el real objeto del juicio oral, pudiendo coincidir o discrepar con los postulados iniciales, sobre todo en este caso que el juez de control ha “mutado” la acusación y se ha dado el inútil trabajo de interpretar y traducir a la Fiscalía, degradando las premisas iniciales.
Incluso, en el caso del abogado Arsenio Oré, el juez se permitió aceptar la ausencia de imputación: “textualmente no será, pero obviamente no es una copia y pega de disposiciones fiscales el requerimiento acusatorio y si hay cosas que aclarar se ha hecho”, agregando, para que se “entienda”, “comprenda”, “complete el entendimiento”, es decir… lo que llevó al magistrado a recurrir al uso vedado de la analogía. No mencionaba ninguna orden o participación directa, sino alude gaseosamente a una supuesta coordinación…
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